Herencia y Testamento
Por una curiosidad surgida de un programa de TV, me surgió una duda respecto al manejo de la herencia en Argentina.
Yo pensé (estaba seguro) que en este país no era posible hacer un testamento (es decir, dejar en un papel adonde queremos que vayan nuestros bienes al morir). Bueno, investigando un poco, vi que estaba equivocado, que sí existe la
figura del Testamento en Argentina.
A continuación, transcribo la parte mas interesante sobre el tema, gracias al estudio jurídico de abogadodefamilia que me permite la reproducción.
¿QUÉ ES LA HERENCIA?
La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.
¿QUIÉN DESIGNA A LOS HEREDEROS?
Hay dos sistemas respecto de quiénes designan a los que heredan:
Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad que se llama testamento.
Otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se
pueda modificar mediante un testamento.
El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los dos sistemas como veremos a continuación.
¿QUIÉNES HEREDAN?
Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos de herederos:
1) Los herederos forzosos ,
que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
2) Los herederos no forzosos
que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
SIEMPRE SE PUEDE HACER TESTAMENTO
Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las herencias -la herencia legal y la herencia por testamento- se combinan. Siempre se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establecen. Estos límites son los siguientes:
1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000
pesos.
2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.
3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.
4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.
LOS BIENES GANANCIALES QUE ENTRAN EN LA SUCESION
Cuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entre los bienes que entran en la sucesión: Están aquellos bienes que se compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.
De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como como heredero sino miembro de la “sociedad conyugal”.
La otra mitad la heredan los hijos.
Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la herdan por partes iguales los padres y el cónyuge.
Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.
CUANDO SON VARIOS LOS HEREDEROS FORZOSOS
Lo habitual es que cuando fallece una persona casada, además de su cónyuge hayan hijos y, en ciertos casos, que viva alguno de los padres del difunto. Nuestro Código Civil establece las maneras en que se van a compartir los bienes de la herencia según las diferentes situaciones.
Dado que en el punto anterior vimos qué ocurría con los bienes gananciales, vamos ahora a referirnos a los bienes propios del difunto, es decir a los que adquirió antes del matrimonio o que recibió luego del mismo, pero por herencia, legado o donación.
Primera situación:
Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del difunto. Heredan sólo la esposa y los hijos, no así los padres del difunto. En este caso el cónyuge y los hijos tienen todos la misma parte en la herencia, por ejemplo, si hay dos hijos y bienes por valor de $90.000, el cónyuge recibe $30.000, lo mismo que cada uno de los hijos.
Segunda situación:
Si hay esposa/o y alguno de los padres del difunto, pero no hay hijos. El cónyuge hereda la mitad y la otra mitad el o los progenitores del fallecido.
Tercera situación:
Si hay hijos y alguno de los progenitores de la persona fallecida, pero no hay cónyuge. Heredan sólo los hijos.
Cuarta situación:
Que no hayan hijos, cónyuges ni padres de la persona fallecida. La heredan sus hermanos, si los hay. Si no los tiene, sus tíos y sobrinos. Si no los tiene, sus primos. Si no los tiene, y no hizo testamento, lo hereda Fisco, porque se tratará de una herencia vacante.
CUÁNDO PUEDE ENTRARSE EN POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA
Los herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuge y padres del difunto, entran en posesión de los bienes de la herencia desde el instante del fallecimiento. En cambio los demás herederos, sean los establecidos por la ley, como los hermanos, tíos, sobrinos o primos, como los que fueron designados mediante un testamento, sólo pueden entrar en posesión de los bienes que heredan con intervención del juez, ante quien deben acreditar el fallecimiento del dueño de los bienes y su derecho a heredarlo.


octubre 2, 2008 
Hola,mi mamá tiene 10 hermanos y ella falleció hace unos años, ahora fallece una tía mía sin herederos,la herencia que le correspondería a mi mamá es en partes iguales para mi papá y para mí o sólo para mí en representación de mi madre? Gracias
QUERÍA HACERTE UNA ÚLTIMA PREGUNTA,SI MI TIA FALLECIÓ HACE 20 AÑOS Y LOS HERMANOS HICIERON DECLARATORIA DE HEREDEROS Y NO LA INCLUYERON A MI MADRE FALLECIDA A LA CUAL YO REPRESENTARÍA,QUÉ DERECHOS TENGO DE RECLAMAR Y QUÉ DEBO HACER EN ESE CASO PORQUE ES ILEGAL DEJAR UN HEREDERO AFUERA CREO YO.GRACIAS
@casanbea, si tu tia no tiene esposo, hijos ni padres, heredan sus hermanos. En ese caso vos representarías a tu madre. Tu padre no hereda.
Por el otro tema, con una declaratoria de herederos ya terminada, consultá con un abogado especializado, no estoy seguro si es posible reclamar tanto tiempo más tarde.
mi consulta es la siguiente mi hermano acaba de morir no tenia esposa,ni concubina , vivia solo deja una niña de 4 meses y vive su padre
@Isis, de acuerdo a la ley argentina, si hay hijos heredan ellos solamente. Es decir, en el caso de tu hermano, su hija heredaría la totalidad de los bienes, de no mediar testamento.
Habiendo hijos y esposa (o hijos, como en este caso), los padres no heredan. Saludos.
hola sr. yo queria saber como puedo sacarme las dudas o si es posible q pueda tener vienes por testamento y me sean ocultados por padres!o sea! un hijo puede obter el testamento del abuelo para sacarce estas dudas!y como? gracias y disculpe las molestias
@Pablo: estando los hijos de su abuelo con vida, él solamente podría testar el 20% de sus bienes, no más (no se puede quitar de la herencia a los hijos).
Sobre cómo saber si hay un testamento, no hay una forma cierta. Si su abuelo hizo un testamento, lo mas probable es que lo haya dejado en una escribanía, o le haya dicho de alguna forma donde encontrarlo a los beneficiarios.
Hola, mi madre vive en el sur con un hijo discapacitado en una casa heredada, me entere q viene a vivir a bs as a la casa de mi hermana y q hicieron los tramites de sucesion, q la casa se la vendieron a mi hermanastro q a su vez le giro el dinero o gran parte de la venta a mi hermana para ampliar su casa y asi recibir a mi madre ellos me dijeron q la transaccion es legal porq esta venta la hace mi madre en vida y q la herencia es de ella, mi conclusion es q hubo un negociado pregunta ¿quede fuera de una herencia futura y es realmente legal lo q hicieron? espero su respuesta, gracias
@Sergio, en principio cada uno en vida es dueño de disponer de sus bienes, pero le aconsejo que consulte en detalle con un profesional.
Hola, mi consulta es que tengo una tia, por parte de padre,y somos 4 sobrinos,mi tia no tiene a nadie,de familia solo quedamos los sobrinos,
y a uno de los sobrinos,a las hijas de este
nos dice este primo, que ha hecho testamento y a
puesto a sus hijas como herederas universales.
¿eso es legal? nos dice este primo que a nosotros no nos a dejado nada.Mi tia a muerto hace 1 mes
Si hay un bien propio (adquirido previo al matrimonio), que sucede si fallece el propietario del inmueble. Hay conyuge pero no hay hijos ni padres (si hay hermanos) El conyugue hereda el 100 % , o se reparte con los hermanos del fallecido ?? Gracias
@renom: Como su tia no tiene herederos forzosos, ella puede disponer mediante testamento de la totalidad de sus bienes para quien o quienes decida. Solo queda verificar la existencia y validez del testamento que dice su primo existe.
@Fredy: en el caso que presenta el conyuge hereda el inmueble que fue bien propio. Los hermanos no heredan si existen conyuges y/o hijos. Estamos hablando claro de un matrimonio legal, no de concubinato. Si fuese este ultimo el caso, la concubina no heredaria.
buenos dias, mi consulta se da sobre lo siguiente:
mi padre me abandono, pero tengo su apellido, nose nada sobre el eactualmente, pero tiene una esposa e hijos de un matrimonio, ( mi madre nunca se caso con el)
cuando el muera, me corresponde algo de su herencia?
Nadia, si figura legalmente como la hija (en la partida de nacimiento), sí le corresponde parte de la herencia, aunque su madre no se haya casado con él.
La actual esposa hereda la mitad de los bienes, y la otra mitad se divide entre los hijos, no importa si fueron extramatrimoniales, siempre y cuando pueda probarse la paternidad legalmente.
Buenos días: mi consulta es la siguiente: Mi padre falleció hace 36 años. El tenía seis hermanos En ese momento sus padres ( mis abuelos) vivian y ellos pusieron la casa paterna a nombre de dos de las hermanas de mi padre, ambas solteras y sin descendecia.Luego ellos fallecieron y tengo entendido, no hubo sucesión. Hace poco falleció una de las hermanas( sin tener descendencia) . Puedo presentarme como heredera en representación de mi padre? Es impedimento el hecho de que haga tanto tiempo que mi padre falleció?
Hola Adriana. Que los abuelos hayan puesto la casa a nombre de dos de sus hijos es intrascendente. No hubo sucesion porque no habia bienes de ellos, ya que lo habian cedido en vida.
Si una de las hermanas dueña de la casa falleció sin herederos primarios, y sin haber hecho descendencia, la heredan los otros hermanos en partes iguales, es decir, la mitad de la propiedad se dividiría en cinco partes (incluída la hermana dueña de la otra mitad). Es decir, la parte que heredaria su padre sería del 10% de la propiedad original, que le corresponde en representación.
Que pena le corresponde civil y penalmente a un escribano y abogado designado albacea que iniciada la insania con la pericia medica 2 dias despues del testamento le de que posee sindrome demensial y un mes antes por informe de lafonoudiologa de demensia que no habla ni escribe y un mes despues el escribano dice que estando en sus amplias facultades mentales me pasa a decir ……. y no lo firma por ladolencia ue la aqueja , sin decir cual es la dolencia poniendo el dedo y tengo todas las placas de la cabeza del insano y neurologos que la atendian del mal Creutzfeldt-Jakob o mal de la vaca loca, dura 1 año de vida y es degenerativa de rapida evolucion , testo a los 10 meses de vida , fallecio de esta demencia un mes despues
un abrazo y espero ganar este juicio de aprovechamiento de incapaz
Alejandro, le aconsejo consultar con un abogado de confianza, para determinar lo necesario para probar el fraude, si es que existió.
Hola: qué debo hacer? mi marido tuvo una hija antes del matrimonio, no la reconoció xq su ex le dijo q no era hija de él, luego nos casamos, tuvimos 3 hijas, yo soy la que trabajo siempre, con mi trabajo adquirimos todo y no quiero morir y que esa hija extramatrimonial le quite a mis hijas lo que es de ellas, porque para ellas hago todo, me parece injusto. Qué debo hacer? gracias
Podemos en vida ceder todo nuestro patrimonio a nuestras 3 hijas?? para evitar que cuando no existamos esa supuesta hija haga sufrir a nuestras hijas?
@mma: Desde el punto de vista legal, mientras la hija de su marido no sea reconocida, no participa en la herencia.
Si ella pidiese ser reconocida (hoy con el ADN es sencillo probar la paternidad), entonces tendría derecho al 25% de su herencia, por ser hija tal como sus tres niñas.
Recuerde que ella lo hereda a él y no a usted, por lo que hay una diferencia dependiendo del orden del fallecimiento de su marido y usted.
Ceder el patrimonio es una opción, ya que mientras no exista legalmente la hija anterior, nadie lo va a impedir.
Ahora, desde el punto de vista moral, si es hija de él, debería recibir lo que le corresponde. Es intrascendente si la que trabajó para adquirir los bienes fue usted solamente, ya que son bienes gananciales.
MI PAPA FALLECIO É HIZO UN TESTAMENTO A NOMBRE DE UNA HERMANA Y DEJO COMO AVAL A OTRO DE MIS HERMANOS, SIN EMBARGO MI MAMA AUN VIVE, ELLA PUEDE CAMBIAR EL TESTAMENTO? TAMBIEN FAVOR DE ACLARAR SI MIENTRAS ELLA VIVA ES LA DUEÑA AL 100% Y PUEDE HEREDAR A OTRA DE SUS HIJAS Ó PUEDE VENDER, SIN EMBARGO NO TIENE LAS ESCRITURAS Y NO SE LAS QUIERE DAR LA HERMANA. SE PUEDE METER UNA DEMANDA POR SUSTRACCION DE DOCUMENTOS? Ý QUE SE DEBERIA HACER PARA SACAR OTRAS COPIAS, A DONDE HAY QUE ACUDIR. Y CUANTO CUESTA
SNA: Teniendo esposa e hijos, su padre solo puede testar el 20% de sus bienes. El 80% restante se divide entre la esposa y los hijos. Para pedir los bienes de una persona se pide un “certificado de dominio”, en el colegio de escribanos de su ciudad. No es un trámite caro en general. Saludos.
Mi pregunta es la siguiente: Mi padre fallecio hace 28 años, era casado con mi mamá por la iglesia ellos se separaron despues de varios años pero sin ningun tramite legal, de esta relacion mi quedamos dos hijas, yo no se si mi padre tenia alguna propiedad pero la mamá de le si. entonces quisiera saber si nosotras tenemos derecho a algo mi abuela aun vive ella nunca nos colaboro con nada lo digo porque ella tenia posibilidades economicas y pues nosotoras cuando nuestro padre murio teniamos una 4 y otra 5 años me gustaria saber si hay algo que se pueda hacer.
@Alejandra, cuando su abuela fallezca, a ustedes les corresponde heredar la parte de su padre, por lo que la ley argentina llama “derecho de representación”. La compartirian con los eventuales tios (o sus hijos si no viven) hijos de su abuela, en partes iguales.
La separación o divorcio, así como la falta de colaboración de ella no son consideradas para la ley, que solo mira a quien le corresponden los bienes.
No hay que hacer nada, al momento de fallecer su abuela, solo hay que presentarse en el juicio de sucesion.
quisiera saber lo siguiente:mi cuñado fallecio,los padres de el tambiem,dejaron una casa a la que queren vender (son dos hermanos)ahora me pregunto le corresponde a la vuida ,porque tienen una hija ,o le corresponde la parte de la vuida a la hija o un porcentaje muchas gracias
hola, buenas tardes;si usted es tan amble y me puede contestar a la pregunat que le conculte se lo agradezco muchas gracias
Buen día, mi consulta es la siguiente: falleció mi madre (soltera) quién tenía 2 propiedades a su nombre y una 3ª con un hermano quién fallecio el año pasado. Quedamos 2 hnas. Mi hermano tiene 1 hija y estaba casado en 2ª nupcias. Estos bienes se reparten entre las hnas y sobrina?.. entra la esposa de mi hno?¿ Desde ya muchas gracias.
@Maria del Carmen: A su marido le corresponde la mitad de la casa de sus suegros, pero de la mitad de su cuñado va para la viuda e hijas solamente.
@Graciela: Las dos propiedades y media de su madre se reparten entre sus dos hijos en partes iguales. La mitad de la propiedad del hermano es heredada por la rama el, esposa actual e hijos si los tiene. La esposa de primeras nupcias no hereda, si hay hecho un divorcio como parece ser el caso si se volvió a casar.
Habiendo hijos, los hermanos y sobrinos no reciben herencia en ningun caso.
hola hugo, mi consulta es la siguiente:
yo soy hija no reconocida de mi padre , este fallecio hace un par de meses y mi abuelo( pade d mi padre ) fallecio hace unos dias tambien . el tema es que mi padre tuvo en vida un hijo mayor q yo que si es reconocido , este vive con mi tia ( la otra heredera d mi abuelo) y ellos se han quedado con todos los bienes, demi padre y de mi abuelo. Saben bien y estoy al tanto que soy hija biologica y tengo todos los derechos , pero ahun asi me lo niegan y no m quieren dar nada d lo que me orresponse , .. la pregunta es .. ¿ que hago? ¿ por donde empiezo?