Herencia y Testamento
Por una curiosidad surgida de un programa de TV, me surgió una duda respecto al manejo de la herencia en Argentina.
Yo pensé (estaba seguro) que en este país no era posible hacer un testamento (es decir, dejar en un papel adonde queremos que vayan nuestros bienes al morir). Bueno, investigando un poco, vi que estaba equivocado, que sí existe la
figura del Testamento en Argentina.
A continuación, transcribo la parte mas interesante sobre el tema, gracias al estudio jurídico de abogadodefamilia que me permite la reproducción.
¿QUÉ ES LA HERENCIA?
La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.
¿QUIÉN DESIGNA A LOS HEREDEROS?
Hay dos sistemas respecto de quiénes designan a los que heredan:
Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad que se llama testamento.
Otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se
pueda modificar mediante un testamento.
El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los dos sistemas como veremos a continuación.
¿QUIÉNES HEREDAN?
Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos de herederos:
1) Los herederos forzosos ,
que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
2) Los herederos no forzosos
que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
SIEMPRE SE PUEDE HACER TESTAMENTO
Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las herencias -la herencia legal y la herencia por testamento- se combinan. Siempre se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establecen. Estos límites son los siguientes:
1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000
pesos.
2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.
3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.
4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.
LOS BIENES GANANCIALES QUE ENTRAN EN LA SUCESION
Cuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entre los bienes que entran en la sucesión: Están aquellos bienes que se compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.
De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como como heredero sino miembro de la “sociedad conyugal”.
La otra mitad la heredan los hijos.
Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la herdan por partes iguales los padres y el cónyuge.
Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.
CUANDO SON VARIOS LOS HEREDEROS FORZOSOS
Lo habitual es que cuando fallece una persona casada, además de su cónyuge hayan hijos y, en ciertos casos, que viva alguno de los padres del difunto. Nuestro Código Civil establece las maneras en que se van a compartir los bienes de la herencia según las diferentes situaciones.
Dado que en el punto anterior vimos qué ocurría con los bienes gananciales, vamos ahora a referirnos a los bienes propios del difunto, es decir a los que adquirió antes del matrimonio o que recibió luego del mismo, pero por herencia, legado o donación.
Primera situación:
Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del difunto. Heredan sólo la esposa y los hijos, no así los padres del difunto. En este caso el cónyuge y los hijos tienen todos la misma parte en la herencia, por ejemplo, si hay dos hijos y bienes por valor de $90.000, el cónyuge recibe $30.000, lo mismo que cada uno de los hijos.
Segunda situación:
Si hay esposa/o y alguno de los padres del difunto, pero no hay hijos. El cónyuge hereda la mitad y la otra mitad el o los progenitores del fallecido.
Tercera situación:
Si hay hijos y alguno de los progenitores de la persona fallecida, pero no hay cónyuge. Heredan sólo los hijos.
Cuarta situación:
Que no hayan hijos, cónyuges ni padres de la persona fallecida. La heredan sus hermanos, si los hay. Si no los tiene, sus tíos y sobrinos. Si no los tiene, sus primos. Si no los tiene, y no hizo testamento, lo hereda Fisco, porque se tratará de una herencia vacante.
CUÁNDO PUEDE ENTRARSE EN POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA
Los herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuge y padres del difunto, entran en posesión de los bienes de la herencia desde el instante del fallecimiento. En cambio los demás herederos, sean los establecidos por la ley, como los hermanos, tíos, sobrinos o primos, como los que fueron designados mediante un testamento, sólo pueden entrar en posesión de los bienes que heredan con intervención del juez, ante quien deben acreditar el fallecimiento del dueño de los bienes y su derecho a heredarlo.


octubre 2, 2008 
Hola Hugo!! Mi tio ha fallecido, y no tenia testamento, le explico mi duda:
Mis primos, quieren que la herencia se parta en cuatro partes iguales, que eran los hermanos que tenia mi tio, pero de los cuales solo vive mi madre, entonces, mi duda es si solo debería heredar mi madre, ya que es la única viva de los cuatro o también deberían heredar primos y sobrinos…??
Hola Laura. Sus primos tienen razón en este caso. Los hijos de una persona fallecida heredan “en representación”, de acuerdo a la legislación argentina.
Capítulo I – Del derecho de representación
Artículo 3549.
La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
hola, tengo una pregunta:
los dos padres fallecidos, una propie vive edad, maquinarias, dos hermanos (hijos de las dos personas fallecida)cada hermano con un hijo. una de las partes no quiere vender la propiedad porque vive ahi, la pregunta es: el hijo de la persona q quiere vender, cumpliendo la mayoria de edad puede obligar a la otra parte a vender?
Norma, cada hijo es dueño del 50% de la propiedad. En principio, no se puede obligar a una de las partes a vender. Pero si está viviendo ahi, debería pagar la mitad del alquiler al menos.
Lo que si puede hacer la otra parte es vender su 50%… ante esta perspectiva, normalmente quien queda prefiere sumarse a la venta también.
Soy casada en segundas nupcias con un señor viudo, el tiene tres hijos. que pasa si fallece su propiedad o bienes , como se reparten ? . me toca algo a mi o tendria que dejarme algo por medio de un testamento en vida. gracias.
Marta, si está casada legalmente le corresponde el 50% de los bienes gananciales, y hereda el 50% de los bienes previos. Los hijos se reparten en partes iguales la otra mitad.
buenas noches hugo mire miconsulta es la siguiente:en una herencia nos deja mi madre un negocio a parte iguales entre tres hermanos , el negocio esta alquilado con contratos de dos años prorrogables , y yo pregunto ya que los hermanos nonos llevamos bien ni tenemos relacion,yo puedo negarme ahora que cumple el contrato del negocio a renovar el alquiler,o para eso tendria que meterme por el juzgado o simplemente notificarlo a la inquilina que mi tercio no lo voy a alquilar , gracias y espero haberme explicado bien.gracias…
Usted tiene derecho a no alquilar su parte. Normalmente eso hará que la inquilina no renueve el contrato, y forzará una negociación con sus hermanos.
Buenas Noches Hugo, Somos dos hermanos, mi padre quedo viudo en segundas nupcias, no tuvo hijos. Mi padre esta delicado de salud y ha venido deterioransode mas ultimamente. Hace 2 anos vive en union libre con una mujer menor que el, esta tiene dos hijos mayores que no viven con ellos.
Al no estar casados, si falta mi padre, ella hereda? de ser asi que parte? podemos tomar pocesion de los bienes inmediatamente?
Puede incluirla en un testamento aunque no esten casados?
Ella al vivir en la casa debe permanecer estar ahi?
Muchas gracias por sus comentarios.
Tony, si no hay casamiento legal, la pareja de su padre no hereda nada. Tampoco sus hijos.
Si él desea incluirla en un testamento, puede otorgarle hasta el 20% de los bienes, ya que hay hijos propios.
No hay ninguna razón para que ella permanezca en la casa después de que su padre fallezca.
hola. mi pregunta es tengo una vecina que tiene una hija, la hija de esta osea la nieta intento matar a su abuela , esta señora a causa del trauma se le desperto un cancer la hija hizo abandono de persona porque no le compraba los remedios , no la llevaba al medico y tiene una causa judicial porque en una oportunidad la hija echo a la madre de su propia casa esta señora quiere dejar su parte de la herencia a otra persona que es quien estos momentos se esta ocupando de ella , esto es posible y ante quien tiene que hacer el testamento muchas gracias
Es más para penal… pero le comento, para desheredar a un descendiente se enumeran tres causales en el artículo 3.747.
-La primera son las injurias de hecho, explicándose que consisten en poner el hijo las manos sobre su ascendiente, no siendo suficiente la simple amenaza. Se necesita el dolo para configurar esta causal; por lo tanto quedan excluidos tanto los menores de 14 años como los dementes.
-La segunda causal es el atentado contra la vida del ascendiente. No se requiere en este caso, como sí se lo exige para la acción de indignidad, que exista condena criminal. También en este caso se requiere el dolo.
-La tercera causal, que también lo es de indignidad, es la acusación criminal por parte del descendiente hacia el ascendiente, de un delito que tenga por condena al menos cinco años de prisión o trabajos forzados. No se necesita que la acusación sea calumniosa.
estoy casada x segunda vez y mi conyuge tiene un negocio con su capital. los dos somos divorciados y estamos casadaos hace 6 años. antes de casarnos me pidio el dinero que yo tenia de la separacion de bienes. no lo devolvio y en su lugar me vendio x ese dinero la mitad de la vivienda. tiene 3 hijas mayores y nietos enEEUU por consejos de ellos decidio hacer testamento de todo lo suyo sin incluirme quiero saber si pudo reclamar en su momento. el es mayor 77 años y yo 66
si me corresponde, el y su flia ahora no me aprecian, es x estos bienes. desde ya gracias
Si le vendio la casa por ese dinero, y esa venta figura en papeles (es decir, si la casa está en un porcentaje a nombre suyo), las cosas están bien hechas.
Cuando él no esté, usted es dueña de la mitad de la vivienda. Por otra parte, al estar casados, él no puede testar por más del 50% de sus bienes.
hola, vivo en un terreno dividido en dos, que era de mis abuelos (ya fallecidos), una parte se la dieron en vida a su hija (mi tía), que actualmente está a nombre de su marido. La otra mitad, actualmente está a nombre de mi abuelo, mi padre falleció y yo soy hijo único, mi padre no estaba casado, ¿la mitad que queda a nombre de mis abuelos es mía y de mi tía o solo de ella? y en caso de fallecer mi tía ¿a su marido le corresponde algo?
Danilo, si son sus abuelos paternos, es como usted dice, la parte a nombre de su abuelo es de su tía y suya, heredando la parte de su padre en representación.
Si son sus abuelos maternos, al no estar su padre casado, lamentablemente no le corresponde nada de sus bienes.
hola, vivo en México desde hace 11 años y mi tía abuela supuestamente (no he visto los papeles) nos dejó con testamento a mi prima y a mi un departamento en buenos aires, pero ella alegando que no me hice cargo de ella en su enfermedad (alzheimer)dice que no me corresponde y que ella hizo los cambios para quedarse con el, supongo que no puede hacer eso a no ser que la haya hecho firmar documentos, el testamento lo hizo con su esposo ya fallecido y no tienen hijos, muchas gracias!!!
Luis, si tiene un testamento a nombre suyo, nadie puede modificarlo de forma legal.
Estimado Hugo:
Mi consulta es la siguiente tengo un amigo cercano que le fallecio su papa, el vivia con el la casa donde vivian no se hizo sucesion ya que su padre el causate “X” era hijo unico ahora fallecio X y el chico tiene una hermana ambos chicos de la misma madre, aunque esta no estaba casada con su padre se fue de esa casa hace varios años ahora que X fallecio quiere meterese en la casa y administrar todo no puede vaerdad?? el chico no se lleva con su madre por malos tratos el puede pedir un tutor??? por favor te agradezco tu respuesta y gracia spor crear este foro que nos es de gran ayuda
No entendí bien. El padre de su amigo murió y tenía dos hijos, en ese caso heredarían los dos. Los hijos, la madre no ya que no estaba casada legalmente.
Si los chicos son menores, la justicia va a darle la tutela de los bienes a la madre hasta su mayoría de edad.
Hola Hugo,
Falleció mi tío. No tenía esposa ni hijos.
Tenía una hermana (mi madre) y su madre (mi abuela), me gustaría saber cómo sería la suceción teniendo en cuenta que yo soy el sobrino. Muchas gracias
Miguel, si no dejó testamento, hereda la madre (su abuela).
A mi criterio, la herencia no debería ir “hacia arriba”, pero la ley es así.
Los padres son considerados herederos forzosos, junto con el conyuge e hijos.
Buenas tardes, mi cosulta es la siguiente. Un tío mío, sin hijos hizo un testamento determinando que bienes quiere dejar a algunos de sus sobrinos. Pero no todos están incluidos en el testamento. ¿Tienen aquellos que no están incluidos algún derecho o posibilidad de realizar algún tipo de reclamo, ya sea con abogados o no, alegando que ellos son tan sobrinos como los demás y que les corresponde? Espero su respuesta.
Hola Mónica. El testamento es una expresión de la voluntad de una persona. Si le dejó algo a unos sobrinos y no a otros, es que así quería hacerlo. Esa voluntad no puede modificarse mientras el testamento esté legalmente realizado.
Imagine el caso de una persona sin hijos cuyo sobrino lo cuidó hasta su muerte, y los otros no. Dejarle todo a ese sobrino tiene total sentido.
mi abuelo estando en vida nos dejo a mi y mi hermano una casa con dos depto ,en la cual en una vive mi abuela y en la otra mi hermano ,hace 2 años por problemas economicos yo me fui tuve que construir arriba en la terraza un depto .mi pregunta;el dia que falte mi abuela como seria lo que me pertenece a mi porque yo construi sobre la terraza desde ya muchas gracias
Norma, la construcción que usted hizo sin subdividir el terreno se consideran “mejoras” sobre la construcción original.
Si su abuelo ya puso a nombre suyo y de su hermano la propiedad, debería charlar con su hermano sobre la proporción que agregó a la propiedad. Pero legalmente, es una mejora a la casa de los dos.
Su abuela sigue viviendo ahi, por lo que asumo que su abuelo puso a nombre de ustedes la casa con reserva de usufructo para ellos.
Buenas noches hugo el motivo de mi consulta es la siguiente: a mi me crio mi abuela paterna desde los 3 meses de vida hasta el dia de hoy vivo con ella. El tema que ella ahora tiene 82 años yo 28 estoy casada con una hija y vivimos en su dpto. Ella tiene 2 hijos y nietos. Yo la amo como una madre como si me hubiese parido el tema que sus hijos no la ven nunca ni muestran interes por su madre y ella quiere dejarme el dpto para mi y no para sus hijos considerando el echo que tienen casa propia cada uno. Que se puede hacer en este caso sin que ellos reclamen nada el dia de mañana? Es feo hablar de este tema para mi pero hoy en dia pienso que tengo una hija pequeña y no quiero terminar en la calle. Soy docente municipal y no consigo que me den prestamo hipotecario ya que soy suplente. Espero pronto su respuesta gracias.
Daniela, su abuela, al tener hijos, solo puede dejar mediante una herencia el 20% de sus bienes. La ley no permite despojar a los hijos de la herencia.
Podría considerarse que ella le venda o done la propiedad a usted mientrás está en vida, dejándose la reserva de usufructo para ella. Esto tiene un gasto, pero es la forma de hacerlo para que pueda retener la propiedad.
hola le cuento. tengo una propiedad en conjunto con mi pareja q no estamos casados la compramos a medias . ella tiene un hijo de otra pareja. en caso de q ella muera heredo el 100% yo? estoy juntado con ella hace 10 años. y si me pasa algo a mi y no tengo hijos heredaria ella el 100% o mi familia?. saludos
Si no están casados, depende de cómo esté inscripta la propiedad. Debería estar inscripta a nombre de los dos. En ese caso, si falta su pareja, la parte de ella la heredan los hijos.
Si falta usted, hereda su familia.
Para que un cónyuge herede al otro, es que está el matrimonio.
Hola Hugo
Tengo 2 hijos de un matrimonio anterior y actualmente estoy casada con un señor que era viudo y tiene a su vez tres hijos. Ambos tenemos una hija en común.
Mi consulta es la siguiente: de las propiedades que mi marido tenía anteriormente decidió dejárselas a sus tres hijos que ya son mayores. Qué pasa con todo lo que podamos adquirir o construir a partir de ahora? En el caso de que me pase algo, hay una parte de las cosas que corresponden directamente a él y eso pasaría luego a sus otros tres hijos? Mi preocupación surge por esta hija que no recibió ninguno de los beneficios que ya recibieron los otros tres hijos.
Gracias.
Los bienes que adquieran a partir del matrimonio son bienes gananciales, la mitad la hereda el cónyuge y la otra mitad se divide entre los hijos del matrimonio.
Hola Hugo: vi inyeresante el artículo le comento mi situación, me case con mi esposo y edificamos al lado de la casa de mis suegros en forma independiente, dicho terreno estaba a nombre de mi esposo y de su hermana.
Al pasar los años decidieron poner el terreno como bien familiar. Hace unos meses que estoy embarazada y quisiera saber si mi esposo falleciera por algún motivo sólo recibe la herencia los herederos forzosos? o se reparte entre los padres, hermanos y sobrinos?
Quisiera me aclarara esta duda, no tengo problemas pero me gustaría que se me aclaren algunas dudas.
Luciana
La construcción es considerada una mejora al terreno. Si está a nombre de su marido y su hermana, en caso que él falte usted y sus hijos heredan la mitad, y la otra mitad la hermana.
Todavía están a tiempo de hacer las cosas en forma correcta, por ejemplo comprándole a su cuñada la mitad del terreno.
buen dia, hace poco fallecio mi padre, el tenia los bienes anombre de una s.a de la cual mi hmano tiene supeuestamente el 70 por ciento, la pgunta es por mas que los bienes esten a nombre de una s.a cuyo presidente era mi padre, yo heredo el 50 o el 30 porciento? gracias por responder
En este caso, los bienes no son de su padre, sino de la S.A., por lo que en realidad no hay herencia. Su hermano va a seguir siendo dueño del 70% de esa S.A.
Si su padre tiene el 30%, entonces esas acciones son heredables, mitad al cónyuge (si lo hubiese), mitad a los hijos por partes iguales.
bueno mi papa es casado por la iglesia nunca se a separado pero mi papa ahora vive conmi mama hace 20 años, mi pregunta es al morir mi papa pueden heredar los hijos con ella y ella asi esten saparados de cuerpo no se
no se si me entendiste la pregunta mi papa es casado pero no se separo legalmente tiene dos hijo con la esposa pero ahora vive conmi mama
en union libre hay cuatro hijos al morir mi papa los otros heredan la esposa y los hijos con la otra
July, al morir su padre heredan los hijos de él (todos) por partes iguales. Su madre no hereda en este caso. La esposa legal podría pedir su parte, pero hay jurisprudencia en estos casos, hay que demostrar la convivencia de todo este tiempo.
A su madre le corresponde una pensión solamente.
Hola buen dia, tengo dos preguntas la primera
mi hermano tiene un terreno que esta a nombre de el pero el me lo regalo ¿que tramite hay que hacer para que este a mi nombre?
La otra pregunta es: con mi hermano somos medio hermanos por parte madre que esta viva
los bienes de el quien los hereda, yo tengo esposa e hijos y mi madre?
José, hay que hacer una transferencia de la escritura, o una donación. Las dos cosas tienen costo.
Si su hermano no está casado ni tiene hijos, lo hereda la madre.
como asi pension quien la da asi la casa la hallan canseguido com mi mama viviendo
gracias por tu ayuda hugo pero s eme olvido decirte es que la casa seria la herencia por que eta anombre de mi papa
si los padres de mi esposo se mueren dejandole deudas las deberá pagar?y yo ?estoy obligada legalmente?
En Argentina usted puede aceptar o rechazar una herencia. Si las deudas superan a los activos, puede rechazarla.
Mi hermana por parte de padre murio hace 1 año , estaba legalmente casada y no tiene hijos. Su padre murio hace 30 año años y su madre murio hace 1 semana. A mi hermana fallecida le queda 1 hermano de padre y madre y dos medias hermanas. Al mi hermana fallecer, la herencia se supone que halla correspondido a su madre, pero en ningun momento reclamo la herencia, ahora hace dos semanas la madre muere y quisiera saber a quien le corresponde la herencia en estos momentos?
La herencia le correspondía como usted dice a la madre y al marido. Si la madre rechazó la herencia la totalidad va al marido.
Si no está terminada la sucesión, entonces el hermano (hijo de la misma madre) podría solicitar ser parte.
Hola Hugo
Tengo una mala relación con mis dos hijos (solteros, mayores de edad) y quiero que a mis bienes los herede mi única nieta (tiene 4 años)
Dado que es menor de edad, supongo que no puedo poner inmuebles a su nombre (figurando una venta o donación) con usufructo mío.
Existe otra manera legal de hacerlo?
Gracias.
Claudia, usted puede hacer un testamento y dejar a su nieta el 20% de sus bienes. Es lo máximo que la ley permite.
HOLAA HUGOO SOOY ANITAA , MI PREGUENTA ES FALLECIO MI SUEGRO ,DUEÑO DE UNA PROPIEDAD , VIUDO Y CON DOS HIJOS . UNO CASADO YO SERIA LA NUERA LA QUE ESCRIBE. MI PREGUNTA ES : MI SUEGRO SE CASA EL MUERE AL MES Y MEDIO , QUE LE CORRESPONDE A ELLA ? Y AMI SIENDO LA NUERA ? MI ESPOSO ME TIENE QUE DAR PARTE DE LA VENTA DE LA CASA SI SE PUEDE VENDER ? O LA VENTA DE LA CASA AMI NO ME CORRESPONDE NADA COMO NUERA ?
GRACIASS, ! ESPERO ME CONTESTESS A LA BREVEDAD ,! =)
Su suegro viudo se casó un año antes de morir. Lo hereda su actual esposa (el 50%), y los dos hijos se reparten el otro 50% de sus bienes.
A usted como nuera no le corresponde ninguna parte de la herencia.
La parte que hereda su esposo (el 25% de los bienes) no forman parte de los bienes gananciales de su matrimonio, por lo que él puede disponer libremente de eso sin darle cuenta a usted.
Buenos días
Con mi esposa tenemos varias propiedades( bienes gananciales)y una casa mia ( bien propio) y dos hijas MAYORES DE EDAD . Mi esposa y yo quisieramos donarnos el 20% el uno al otro , además del 50% como bienes gananciales.
Es decir que al fallecer ,al superstite le quede el 70% de todo. ¿ es factible, hacer eso?
Muchas gracias por su atención
Antonio
Si claro, aunque hay que corregir los porcentajes. Solo necesitan hacer un testamento cada uno, dejándole el 20% de los bienes al otro. Cuando uno falte, el otro recibe el 20% mas la mitad del 80% restante, es decir, un 60% (porque la mitad es del 80%, se entiende?)
Ejemplo: Ustedes tienen bienes por $100. Usted fallece, ella recibe $20 por testamento, y de los 80 restantes, la mitad. Es decir, $20 + $ 40, son $60, el 60% del total de los bienes.
hola hugo: mi papa nos dejo hace mas de 25 años cuando yo tenia 3 meses y mi hermano 15 nunca no nos paso manutención ni se hizo cargo de la casa, ellos se divorciaron 5 años después pero la casa quedo para mi mama de palabra.. ahora aparece con que quiere la venta de la casa , mi mama acepto a venderla pero que le reconozca todo lo que invirtió ella en la casa y el le dijo que no, mi pregunta es..si van a juicio el le tendría que reconocer lo que ella invirtió en la casa? y sino otra cosa que quiere es una parte en efectivo y lo que queda de la parte de el dejársela a otro hijo que tiene con su nueva mujer? mi otra pregunta es… puede dejarle mas porcentaje a su otro hijo que a nosotros? esperare su respuesta gracias!!!!
Lorena, cuando su padre se separó de su madre, le dejó la casa porque al tener hijos menores no tenía opción. La ley protege a la madre con menores. Ahora, cuando los hijos llegaron a la mayoría de edad, la casa que sigue a nombre de los dos padres (mas allá de lo que hayan dicho de palabra) puede venderse y le toca la mitad a cada uno.
Sobre las mejoras a la propiedad, son solo eso, mejoras. También podría él argumentar que no pagaron alquiler por su parte durante todos esos años.
Un juicio solo sirve para alargar los tiempos, pero al finalizar, la propiedad es de los dos conyuges.
Respecto al nuevo hijo de su padre, él recibiría parte de la casa solo si su padre muere, dividiendo la parte de su padre en partes iguales entre todos los hijos (el nuevo hijo y ustedes dos).
Hay casos en que la ley y la justicia no necesariamente van de la mano.
Hola mi pregunta es la siguiente, mis papas se separaron y para no hacer division de bienes hicieron como que le vendieron toda la propiedad a una de mis hermanas(somos cuatro en total), ella ya esta escriturando dicha propiedad que cuenta de dos terrenos uno estaba vacio, ese se lo dieron porque mi hermana tiene dos hijos y no tenia lugar donde vivir y el otro donde esta contruida la propiedad supuestamente nos la dejaban a una de mis hermanas y ami pero la cosa es que toda la propiedad esta a nombre de mi hermana y esta ahora no quiere darme parte de herencia la cual de todos modos tendria que estar dividida por cuatro, mi pregunta es puedo reclamar parte de la propiedad por mas que este ya todo escriturado a su nombre?como lo hago?
Carolina, este es el resultado de hacer las cosas mal. O se hacía la división de bienes o se ponía la propiedad a nombre de las cuatro.
Al momento de “venderle” la propiedad a su hermana, los otros hermanos (usted incluída) deberían haber firmando un consentimiento. Si no lo hicieron, es posible reclamar (consulte a un abogado). Si firmaron en su momento, el reclamo posiblemente sea infructuoso. Suerte.