Herencia y Testamento
Por una curiosidad surgida de un programa de TV, me surgió una duda respecto al manejo de la herencia en Argentina.
Yo pensé (estaba seguro) que en este país no era posible hacer un testamento (es decir, dejar en un papel adonde queremos que vayan nuestros bienes al morir). Bueno, investigando un poco, vi que estaba equivocado, que sí existe la
figura del Testamento en Argentina.
A continuación, transcribo la parte mas interesante sobre el tema, gracias al estudio jurídico de abogadodefamilia que me permite la reproducción.
¿QUÉ ES LA HERENCIA?
La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.
¿QUIÉN DESIGNA A LOS HEREDEROS?
Hay dos sistemas respecto de quiénes designan a los que heredan:
Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad que se llama testamento.
Otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se
pueda modificar mediante un testamento.
El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los dos sistemas como veremos a continuación.
¿QUIÉNES HEREDAN?
Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos de herederos:
1) Los herederos forzosos ,
que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.
2) Los herederos no forzosos
que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.
3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.
SIEMPRE SE PUEDE HACER TESTAMENTO
Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las herencias -la herencia legal y la herencia por testamento- se combinan. Siempre se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establecen. Estos límites son los siguientes:
1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000
pesos.
2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.
3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.
4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.
LOS BIENES GANANCIALES QUE ENTRAN EN LA SUCESION
Cuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entre los bienes que entran en la sucesión: Están aquellos bienes que se compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.
De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como como heredero sino miembro de la “sociedad conyugal”.
La otra mitad la heredan los hijos.
Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la herdan por partes iguales los padres y el cónyuge.
Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.
CUANDO SON VARIOS LOS HEREDEROS FORZOSOS
Lo habitual es que cuando fallece una persona casada, además de su cónyuge hayan hijos y, en ciertos casos, que viva alguno de los padres del difunto. Nuestro Código Civil establece las maneras en que se van a compartir los bienes de la herencia según las diferentes situaciones.
Dado que en el punto anterior vimos qué ocurría con los bienes gananciales, vamos ahora a referirnos a los bienes propios del difunto, es decir a los que adquirió antes del matrimonio o que recibió luego del mismo, pero por herencia, legado o donación.
Primera situación:
Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del difunto. Heredan sólo la esposa y los hijos, no así los padres del difunto. En este caso el cónyuge y los hijos tienen todos la misma parte en la herencia, por ejemplo, si hay dos hijos y bienes por valor de $90.000, el cónyuge recibe $30.000, lo mismo que cada uno de los hijos.
Segunda situación:
Si hay esposa/o y alguno de los padres del difunto, pero no hay hijos. El cónyuge hereda la mitad y la otra mitad el o los progenitores del fallecido.
Tercera situación:
Si hay hijos y alguno de los progenitores de la persona fallecida, pero no hay cónyuge. Heredan sólo los hijos.
Cuarta situación:
Que no hayan hijos, cónyuges ni padres de la persona fallecida. La heredan sus hermanos, si los hay. Si no los tiene, sus tíos y sobrinos. Si no los tiene, sus primos. Si no los tiene, y no hizo testamento, lo hereda Fisco, porque se tratará de una herencia vacante.
CUÁNDO PUEDE ENTRARSE EN POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA
Los herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuge y padres del difunto, entran en posesión de los bienes de la herencia desde el instante del fallecimiento. En cambio los demás herederos, sean los establecidos por la ley, como los hermanos, tíos, sobrinos o primos, como los que fueron designados mediante un testamento, sólo pueden entrar en posesión de los bienes que heredan con intervención del juez, ante quien deben acreditar el fallecimiento del dueño de los bienes y su derecho a heredarlo.


octubre 2, 2008 
mi madre tiene una situacion pasa esto mi abuelo fallecio pero no dejo testamento por escrito y segun un hermano de el le dijo que tenia k repartir el la herencia pero kien asegura k sea cierto y no hay kon k comprobarlo k se puede hacer…
Elda: en principio, le aconsejo escribir con propiedad, para que sea sencillo para todos entender lo que quiere decir.
Por el tema de la herencia, según la ley argentina los hijos son “herederos forzosos”. Si su abuelo ya no tiene padres o esposa, los herederos son todos los hijos de él, dividiendo la herencia en partes iguales. En ese caso, los hermanos no heredan nada. Si su abuelo no tuviese padres, hijos ni conyuge, entonces sí le correspondería al hermano. Pero en el caso que usted plantea, y de acuerdo al texto de la ley (le recuerdo que yo no soy abogado, solo estoy interprentando la ley), su madre y los hermanos de ella, si los hubiera, son quienes heredan, no su tio. Espero haber sido útil.
hola mi suegro le dejo en su testamento el75% a una nieta teniendo 13 hijos mi consulta es si esto es legal y que le coresponde legalmente a mi esposa
Según la ley, su suegro puede disponer en un testamento para su nieta o quien quiera, hasta el 20% del total de sus bienes.
El 80% restante se debe repartir en partes iguales entre todos los hijos. Siendo en este caso 13 hijos, le va a tocar a cada uno el 6.15%, menos que a la nieta que le tocaría el 20%.
Una consulta por la “cuarta situación” aqui descripta. En caso de que no haya, ni hijos, conyuge, hermanos y padres. ¿Heredan los tíos vivos, junto a su linea sucesoria? ¿o heredan los tíos y los primos simultaneamente, en las proporciones que correspondan? Sería de mucho provecho si me pudieran aclarar esta cuestión. Muchas gracias.
Hola, le hago una consulta tengo un tio viudo de 86años, no tiene hijos, tampoco viven sus padres, solo quedaron hermnos y sobrinos, pero una arrivista lo engatuzo y se caso con el la niña tiene 24 años…la propiedead es a mi entender un bien propio de el como puedo ayudarlo si ella aparentemente lo obligo a casarse y a testar a su favor, y no quiere mostrar la copia de dicho testamento,
@Sikandar, si no hay otros herederos directos, la ley dice que heredan los tios y sobrinos (desconozco la proporcion, estimo que en partes iguales), y si no hubiese, sus primos. Esto si no ha hecho testamento, claro.
@Patoluni59: Si hubo un casamiento legal, la nueva esposa es la heredera. Las razones del casamiento no son relevantes, en realidad.
No hay tampoco necesidad de testamento, ya que la esposa hereda al marido.
Muchas veces, la gente mayor elige casarse con alguien mas joven con un previo acuerdo, de que lo cuide en sus últimos días, y ella a cambio se queda con la propiedad luego de su muerte.
una señora con hermanas y sobrinas puede dejar por testamento sus bienes a sus amigas pueden las sobrinas reclamar su parte
Ema, según la ley, si no tiene hijos ni padres, puede testar a quien quiera el 100% de sus bienes. Los familiares quedan son herederos secundarios, heredan si ella no hace testamento. (Recuerde que yo no soy abogado, lo que le contesto es de acuerdo a mi entendimiento de la ley, si tiene dudas, consulte con un profesional). Saludos.
para que un testamento sea valido en argentina es necesario que se echo por un abogado o escribano? si me puedes contestar muchas gracias
Sol: En el Código Civil de la R.A. se distinguen varios tipos de testamento:
El testamento ológrafo
El testamento por acto público
El testamento cerrado
Sobre el testamento ológrafo, las condiciones requeridas son:
a. Estar escrito todo de puño y letra por el propio testador (es decir que no son válidos los testamentos escritos con máquina o computadora, por ejemplo, aunque tengan la firma al pie).
b. Indicar claramente que se trata de un acto de disposición de bienes para después de la muerte.
c. Llevar firma y fecha.
d. Estar separado de otros escritos o libros en que el testador acostumbra escribir sus negocios (como es obvio, la intención de este requisito es evitar que se interprete como testamento cualquier anotación que hubiera tenido otra finalidad y que, en forma casual, cumpliera con la forma de un testamento ológrafo).
Una vez confeccionado el testamento ológrafo, hay que decidir dónde guardarlo para evitar que el testamento
“desaparezca” precisamente cuando hay que abrirlo para perjuicio exclusivo de las propias personas a las que se quería proteger o favorecer.
Quienes se domicilian en la ciudad de Buenos Aires y alrededores pueden recurrir al Registro de Instrumentos Privados del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. En el interior del país, las opciones van desde una escribanía a la caja fuerte del albacea designado o, en general, cualquier lugar seguro que esté fuera del alcance de quienes podrían beneficiarse con la inexistencia del testamento.
Espero haber sido útil.
Muchas gracias Hugo. Gracias por contestarme, me fue de mucha ayuda tu servicio
Hugo: CONSULTA 1
Soy divorciada con 2 hijos menores a cargo.Viví en concubinato con mi actual esposo del 2002 al 2004 y ese año nos casamos.Un par de meses antes compramos una casa a nombre de ambos.Mi actual esposo nunca tuvo hijos ni los tuvimos nosotros. En caso de fallecer el primero cuál es mi situación,y en caso de que fallezca yo primero, en que situación quedan mis hijas en cuanto a la herencia?. Podemos ambos documentar que nuestra casa quede para mis hijas el día del fallecimiento de ambos?
CONSULTA 2:
El padre de mis hijos vive en concubinato y tuvo 2 hijos más.Viven en casa heredada de sus padres y todos sus bienes eran de los papás. Sabemos que la herencia en el futuro se reparte en 4,pero mis hijas se pueden enterar de lo que heredan? porque vivimos en otra ciudad y su actual mujer nunca las odia de siempre. También sé que el compró un automovil costoso y lo puso a nombre de ella. Si decide vender las propiedades,y compra a nombre de la concubina, que sucede con mis hijas? y si compra a nombre de el, a la mujer le corresponde el 50% o no?.
Se que antes de morir mi ex suegra ella hizo todo lo posible para que ésta pusiera a su nombre una casa,pero justo murió antes de firmar no sé que papeles.Ese es mi miedo, que en el futuro haga lo imposible por quitarle a mis hijos lo que le corresponde. Agradecería su respuesta.Atte.
@Luli
Respecto a tu primer consulta, la propiedad está a nombre de los dos, desde antes del matrimonio, por lo que no es un bien ganancial. Si fallece el primero, tu mitad no cambia, y la mitad de él la heredan sus familiares, si los tuviese. Pero sí él podría hacer un testamento a tu favor, o de las chicas.
Si vos falleces primero, tu mitad de la casa va a tus hijas, y él mantiene su mitad, sin necesidad de testamento en ese caso.
Sobre la segunda consulta, si su ex esposo compro los bienes luego de su divorcio, son de él. En ese caso, a su muerte los heredaran sus hijos (todos) por partes iguales. Si lo que compra lo pone a nombre de su actual concubina, en caso de que él muera nada cambia, los bienes son de ella, y eventualmente los heredarán las hijas, y nada le tocará a las hijas del primer matrimonio.
Todo lo que esté a nombre de él lo heredan las hijas, la concubina (mientras siga en ese estado) no tiene derecho a herencia alguna en nuestra legislación actual. Para eso es el matrimonio, para regular esas situaciones.
Para saber qué bienes tiene alguien registrado a su nombre, se puede pedir un registro de dominio. Es un trámite que tiene costo, y es una foto del momento actual de los bienes de una persona. El podría más adelante vender o transferir sus propiedades.
en sucesion de una persona sin hijos, ni conyuges, heredan solo los hermanos vivos?, o junto con los sobrinos en representacion del hermano fallecido?
gracias por su respuesta !
Una persona de 90 años con ciertas lagunas mentales…puede hacer un testamento ante escribano?? Cuales son los requisitos para poder validar este tipo de testamentos? Se pueden anular?
Mi tia ha hecho hacer a mi abuelo un testamento a nombre de ella es sobrina de mi abuela ni siquiera es de el…es valido este testamento?
hola Hugo, mi consulta es la siguiente.Estube en concuvinato 17 años, de esa relacion nacieron 3 hijos, los cuales reconocio el padre.quiero saber si al separarme me corresponde algo de los bienes materiales, por los 17 años de convivencia? desde ya muchas gracias.
@Patricia17: Mientras no esté declarado insano, cualquier persona tiene derecho a hacer un testamento ante escribano.
El testamento de su abuelo es válido, aunque no puede desheredar a sus hijos de la parte que les toca. Si su padre o madre no estuviese, usted heredaria “en representacion”, y eso no se lo puede anular. Sí hay una pequeña parte que puede testar, pero es solo una parte. Consulte con un abogado para mayores datos.
@Ana, según la ley argentina, a la concubina le corresponde una pensión ante la muerte de su concubino (si puede probar el vinculo). En una separación, respecto a los bienes materiales solo le corresponde lo que esté a su nombre.
Para ser más gráfico, si su marido tiene una casa nombre de él y se separan, al no estar casados, esa casa sigue siendo de él. Lo mismo con el auto o cualquier inmueble.
Sus hijos sí heredarán al padre, en caso de su desaparición.
Éste es un caso muy típico en nuestro país. Justamente, es para eso que existe el matrimonio. La figura del matrimonio civil es para cuidarse mutuamente. Para la ley, si no se quisieron casar, es porque no quieren compartir los bienes.
Es muy triste cuando se ven casos de parejas en concubinato que juntos han comprado una propiedad y está puesta a nombre de uno solo de ellos. El otro no tiene ningún derecho sobre el bien.
Espero haber sido útil.
Buenas tardes:
Mi pregunta es la siguiente:
Mi suegra ha muerto y yo soy la viuda de su hijo y tengo tres hijos, o sea nietos de la fallecida.
Solo queda mi cuñada viva mis hijos y yo como herederos.
Mi pregunta es:
Si como me ha dicho mi cuñada, mi suegra la ha dejado como heredera universal de todos sus bienes mediante testamento, ademas de un poder para disponer de sus bienes, ¿que parte le corresponde a mis hijos como nietos, o tal vez, a mi como viuda de su hijo?.
Muchas gracias
Mila, según la ley argentina, sus hijos (los nietos de la fallecida) heredan en representación de su marido que ha muerto.
Es decir que, si no hay testamento, el 50% es para su cuñada y el otro 50 se reparte entre sus hijos.
Si su suegra ha dejado testamento, es solo del 20% del que podía disponer al tener herederos, por lo que en ese caso el 40% restante seria para su cuñada (sumado al 20% heredado, si es la beneficiaria), y el otro 40% se reparte entre sus hijos.
No es posible desheredar a un hijo, y de acuerdo a la ley de representacion, los nietos tienen ese derecho.
Código Civil, art. 3549: http://2.gp/bez7
hola quiero hacerle una consulta.. yo tenia un hermano que fallecio..al tiempo de que el muere mi madre compra una camioneta,al mes muere mi madre.. yo pregunto le corresponde como parte de la herencia a la hija de mi hermano fallecido parte de la camioneta?? xq como la compro despues de que el fallecio..algunos abogados me dicen que si otros que no al final no se..
Karina… a tu sobrina le asiste el derecho de representación de su padre. Los hijos de la persona fallecida representa a esta persona a la hora de heredar.
Es decir, si tu sobrina es hija única, recibe lo mismo que recibiría tu hermano de los bienes de la madre, es decir el 50%.
Código Civil, art. 3549, Representación.
muchas gracias hugo..de verdad xq ya estaba loca y no sabia a quien preguntar..saludos y gracias por hacer y estar para las personas..
hola.mi tia vivio en concubinato mas de 10años con un hombre el cual fallecio el mismo era dueño de una propiedad con dos unidades, el solo era dueño de la unidad 1 pero junto a mi tia eran dueños de la unidad 2 por testamento olografico se la declaro heredera universal de la unidad 1 pero el hombre no dejo testamento de la unidad 2 la cual pertenecia a ambos.en ese caso ella heredaria el 50%de la unidad 2 que corresponderia a su concubino?
@ali: Sobre la unidad 2, que no tiene testamento, el 50% es de su tia, y el otro 50% del concubino, pasa como herencia a los familiares de este. Su tia se queda en este caso con una unidad y media.
hola! para vender la casa de mi abuelo… el tiene 1 solo hijo fallecido que vendria a ser mi padre, y mi abuela tambien , yo tengo 2 hermanas mas y mi madre, la pregunta es como se reparte la herencia ?
@Vane, no entendí bien… tu abuelo murió, y queda tu abuela, y su hijo -tu padre- ha fallecido antes. Es asi?
Hola HUgo, mi consulta:
Tienen derecho a herencia mis padres despues de fallecer mi hermano y solo tenia esposa sin hijos?, cuanto tiempo se tiene para reclamar dicha herencia y como saber si dejo algún testamento.
Saludos
Valeria, como tu hermano no tuvo hijos, le corresponde heredar a su esposa y a sus padres, en partes iguales. (Es decir, de la parte de tu hermano de sus bienes, la mitad es para la esposa, y la otra mitad para los padres).
Siempre se puede reclamar, mientras no se haya terminado la sucesion, que es el juicio que otorga el control de los bienes.
Sobre como saber si hay un testamento, normalmente el que redacta el testamento lo deja en una escribania, o en poder del beneficiario de sus bienes. Dificilmente alguien haga un testamento y lo deje escondido entre sus papeles. Si nadie sabe de la existencia de uno, lo mas probable es que no exista.