Herencia y Testamento

Por una curiosidad surgida de un programa de TV, me surgió una duda respecto al manejo de la herencia en Argentina.

Yo pensé (estaba seguro) que en este país no era posible hacer un testamento (es decir, dejar en un papel adonde queremos que vayan nuestros bienes al morir). Bueno, investigando un poco, vi que estaba equivocado, que sí existe la

figura del Testamento en Argentina.

A continuación, transcribo la parte mas interesante sobre el tema, gracias al estudio jurídico de abogadodefamilia que me permite la reproducción.

¿QUÉ ES LA HERENCIA?

La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. Si las deudas superan el valor de los bienes, los herederos no tienen que pagar esa diferencia con su patrimonio.

¿QUIÉN DESIGNA A LOS HEREDEROS?

Hay dos sistemas respecto de quiénes designan a los que heredan:

Uno establece que los herederos son los que designe en vida la persona fallecida, y lo hace mediante una manifestación de su voluntad que se llama testamento.

Otro sistema es el que establece la ley, que indica quiénes son los que heredan, sin que se

pueda modificar mediante un testamento.

El Código Civil, que regula las herencias en nuestro país, combina los dos sistemas como veremos a continuación.

¿QUIÉNES HEREDAN?

Como resultado de estos dos sistemas, en nuestro país hay tres tipos de herederos:

 

 

1) Los herederos forzosos ,

que no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento porque la ley no lo permite. Son los hijos, cónyuge y padres de la persona que fallece.

2) Los herederos no forzosos

que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos.

3) Los herederos testamentarios , son aquellos que la persona fallecida les dejó bienes mediante un testamento.

SIEMPRE SE PUEDE HACER TESTAMENTO

Los dos sistemas que admite nuestro Código Civil respecto de las herencias -la herencia legal y la herencia por testamento- se combinan. Siempre se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establecen. Estos límites son los siguientes:

1) Si los herederos forzosos son los hijos, el testamento que se puede hacer se debe limitar a la quinta parte del conjunto de los bienes. Así, si la herencia equivale a 100.000 pesos, el testamento se puede hacer hasta la cantidad de 20.000

pesos.

2) Si los herederos son los padres, o uno de ellos, el testamento que se haga debe limitarse a la tercera parte del conjunto de los bienes de la herencia.

3) Si el heredero es el cónyuge, el testamento debe limitarse a la mitad de los bienes de la herencia.

4) Si los herederos son los no forzosos, el testamento puede abarcar todos los bienes de la herencia.

LOS BIENES GANANCIALES QUE ENTRAN EN LA SUCESION

Cuando la persona fallecida estaba casada, nuestra ley hace una distinción entre los bienes que entran en la sucesión: Están aquellos bienes que se compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son aquellos otros que la persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.

De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como como heredero sino miembro de la “sociedad conyugal”.

La otra mitad la heredan los hijos.

Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la herdan por partes iguales los padres y el cónyuge.

Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.

CUANDO SON VARIOS LOS HEREDEROS FORZOSOS

Lo habitual es que cuando fallece una persona casada, además de su cónyuge hayan hijos y, en ciertos casos, que viva alguno de los padres del difunto. Nuestro Código Civil establece las maneras en que se van a compartir los bienes de la herencia según las diferentes situaciones.

Dado que en el punto anterior vimos qué ocurría con los bienes gananciales, vamos ahora a referirnos a los bienes propios del difunto, es decir a los que adquirió antes del matrimonio o que recibió luego del mismo, pero por herencia, legado o donación.

Primera situación:

Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del difunto. Heredan sólo la esposa y los hijos, no así los padres del difunto. En este caso el cónyuge y los hijos tienen todos la misma parte en la herencia, por ejemplo, si hay dos hijos y bienes por valor de $90.000, el cónyuge recibe $30.000, lo mismo que cada uno de los hijos.

Segunda situación:

Si hay esposa/o y alguno de los padres del difunto, pero no hay hijos. El cónyuge hereda la mitad y la otra mitad el o los progenitores del fallecido.

Tercera situación:

Si hay hijos y alguno de los progenitores de la persona fallecida, pero no hay cónyuge. Heredan sólo los hijos.

Cuarta situación:

Que no hayan hijos, cónyuges ni padres de la persona fallecida. La heredan sus hermanos, si los hay. Si no los tiene, sus tíos y sobrinos. Si no los tiene, sus primos. Si no los tiene, y no hizo testamento, lo hereda Fisco, porque se tratará de una herencia vacante.

CUÁNDO PUEDE ENTRARSE EN POSESION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA

Los herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuge y padres del difunto, entran en posesión de los bienes de la herencia desde el instante del fallecimiento. En cambio los demás herederos, sean los establecidos por la ley, como los hermanos, tíos, sobrinos o primos, como los que fueron designados mediante un testamento, sólo pueden entrar en posesión de los bienes que heredan con intervención del juez, ante quien deben acreditar el fallecimiento del dueño de los bienes y su derecho a heredarlo.

Como espero que quede claro del primer párrafo, yo no soy abogado, solo reproduje el texto de un sitio de abogados. Mis respuestas en la zona de comentarios son en base a mi lectura e interpretación de la ley. Si tiene dudas, o antes de hacer una macana, consulte a un profesional.

464 respuestas para “Herencia y Testamento”

  1. Hola, somos tres hermanos y mi papa es viudo, teníamos una casa de dos pisos pero hace algunos años he construido un tecrcer piso, al morir mi padre ? como sería la división por partes iguales ??? debería inscribir ese 3er piso en RR:PP: y tendría un tercio de los otros dos pisos?
    Por favor orientame

    • Raúl, como la construcción se hizo sobre una propiedad de otra persona, la ley la considera mejoras en la propiedad. Al fallecer su padre, toda la propiedad se divide entre los herederos.

      Para evitar esto, charlelo con sus hermanos, haga la división catastral que corresponde y ponga lo suyo a su nombre.

  2. Hugo muchas gracias por tu respuesta , me olvide de aclararte que el terreno no tiene escritura, tiene un acta de autorizacion de escrituras a nombre de mi hermano que le dieron cuando lo termino de pagar.

  3. Estimado Hugo :
    Cuando tres hermanos heredan una casa, y posteriormente fallece uno de los hermanos (casado), la parte del hermano fallecido se reparte entre los otros dos o un porcentaje pasa a la viuda de este.

    • Raúl, si no hay padres vivos, los bienes del hermano van a la viuda e hijos si los hubiese. Los hermanos no heredan en ese caso.
      (No confundir con un divorcio, en el cual al ser la herencia un bien no ganancial, no forma parte de la división de bienes).

  4. ME CASE CON UN VIUDO, EL YA TENIA SU CASA Y DEMAS BIENES, AHORA ESTA MUY ENFERMO, LOS HIJOS ADULTOS Y CASADOS ESPERAN POR UN DESENLACE. EN ESTE CASO QUE ME TOCARIA A MI?, O ME HECHARAN A LA CALLE, COMO SI NUNCA HUBIESE EXSISTIDO,LA UNICA QUE LO CUIDO SOY YO. DESDE YA GRACIAS.

    • Siendo la esposa legal, le toca el 50% de los bienes de su esposo al morir. El resto se divide en partes iguales entre todos los hijos.

      No importa que los bienes sean anteriores al matrimonio, eso es en el caso del divorcio solamente. Aquí no hay gananciales.

  5. Estimado Hugo :
    Me refería mi papa es viudo por consecuencia nosotros siendo tres hermanos heredaríamos la casa de mi padre, y pero si posteriormente fallece uno de los hermanos (que casado y tiene un hijo), la parte del hermano fallecido se reparte entre los otros dos o un porcentaje pasa a la viuda de este.Gracias

    • Si su padre no volvió a casarse, la casa la heredarían los hijos, en partes iguales. Si posteriormente fallece un hermano, hereda su esposa e hijos, no los hermanos, tal cual le dije antes.

  6. Otra consulta, si mi padre siendo viudo redacta un testamento en vida dejando la casa a uno de mis hermanos (somos tres), afectaría el porcentaje que le correspondería a cada uno o el testamiento no tendría valor siendo nosotros tres herederos forzosos? GRacias nuevamente

  7. Hola, cómo están? Les cuento mi situación: Mi padre falleció hace un año y quisiera saber donde puedo averiguar si él me ha dejado algo a mi nombre o un testamento. Existe algún lugar a donde pueda recurrir?
    Su única hermana me niega todo tipo de información a pesar de ser yo unica hija y no sé a donde recurrir. Gracias!!! Necesito ayuda!!!!

    • Mariela, no hay nada como un “registro universal de testamentos”. Si no se lo dejó a usted o a un abogado o escribano de confianza, no veo otra forma.

      De cualqueir forma, los bienes de su padre son para los hijos (si no hay cónyuge), por lo que en su caso no sería necesario un testamento.

  8. HOLA LA SITUACION ES LA SIGUIENTE MI AMGIA SE MURIO. ESTABA CASADA .. PERO SEPARADA HACE MAS DE 30 AÑOS CON ESTA PERSONA TENIA 3 HIJOS. DESPUES DE ESTA RELACION SE JUNTO CON OTRO SR Y TUVO OTROS 3 HIJOS. Y TMB SE SEPARO.
    EN ESTE TIEMPO HEREDO DE UN TIO UNA PROPIEDAD..
    LA PREGUNTA ES QUIEN LA HEREDA.. GRACIAS

    • Hola Mary. A su amiga la heredan sus seis hijos, en partes iguales.
      Al no haber hecho el divorcio legalmente (un error), el ex marido podria presentarse en el juicio, y habría que demostrar que no convivían desde hace tiempo.

      Las parejas posteriores o las actuales no heredan.

  9. RAMON, HIDALGO MERCHAN Responder enero 30, 2012 en 07:59

    EL PADRE Y LA MADRE HICIENRON TESTAMENTO DEL UNO PARA EL OTRO, Y CUANDO FALLECIERAN ESTOS A PARTES IGUALES PARA LOS 4 HIJOS.
    LA MADRE FALLECIO, Y EL PADRE ANTES DE FALLECER HA CAMBIADO EL TESTAMENTO, EN EL CUAL PONE:
    “DEJO UN TERCIO DE TODOS MIS VIENES A MI NIETA ……
    MI PREGUNTA ES¿DE TODOS LOS BIENES QUE TIENE EN EL MOMENTO DE FALLECER?, O DE ¿TODOS LOS BIENES DE EL, SIN PODER TOCAR EL 50% DE MI MADRE?
    GRACIAS POR SU RESPUESTA
    Ramón, Hidalgo

  10. Hola Hugo
    Cuando tres hermanos heredan una casa, y uno decide ceder su parte a otro cual es el tramite o dicumento a seguir
    Gracias

  11. Tengo una duda. Mi padre fallecio, hicimos la sucesion de la casa, estamos mi hermano y yo y mi madre en usufructo. Al fallecer mi madre la casa queda en un 50 % cada uno, mi hermano tiene tres hijos de dos matrimonios, dos con el primero y efectuado un divorcio y un tercero con otra pareja ya separado y reconocido. Ahora se vuelve a casar nuevamente con un tercera. Mi pregunta es: Puede mi hermano cederle el 50 % de su parte a la nueva esposa. Quiero dejar aclarado que estan viviendo en la casa en cuestion. Los hijos de mi hermano pueden quedar ajena a esa herencia. Gracias

  12. Hola mi pregunta es esta, se puede hacer una sucesión de una casa sin informar al resto de los herederos ? o cea cagarlos. ellos se pueden enterar por otra fuente que no sea la publicación en el boletín oficial y el diario? con que firme un solo heredero la declaratoria de herederos estaria alcanzando para cagar al resto?

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